Aquellas sociedades que estén obligadas a consolidar sus cuentas anuales, deberán también auditar las cuentas anuales consolidadas. La sociedad que es la cabecera de un grupo de empresas deberá formular también cuentas anuales consolidadas e informe de gestión consolidado y someterlos a revisión por los auditores de cuentas de la sociedad dominante cuando, durante dos ejercicios consecutivos, reúna al cierre del ejercicio al menos dos de las circunstancias siguientes, y por consiguiente deberán auditar las cuentas anuales consolidadas.
Parámetros que deben cumplir dichas empresas (limites consolidados):
-
Que el Activo supere 11.400.000 euros.
-
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 22.800.000 euros.
-
Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
Parámetros que deben cumplir dichas empresas (limites agregados):
-
Que el Activo supere 13.680.000 euros.
-
Que el Importe Neto de la Cifra de Negocios supere 27.360.000 euros.
-
Que el numero medio de trabajadores en el ejercicio supere los 250.
La formulación de las cuentas anuales consolidadas se aplicará:
-
Según lo dispuesto en el CCo (artículos 42 a 49).
-
El Plan General de Contabilidad, considerando al grupo como el sujeto contable al que se refieren las cuentas; en particular la norma relativa a combinaciones de negocios (NRV 19ª), ya que, desde la perspectiva de las cuentas consolidadas, la adquisición del control de una sociedad -siempre que ésta sea un negocio- es una operación análoga a la combinación de negocios realizada a través de la adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa.
-
Los criterios contenidos en las NOFCAC, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el CCo, el TRLSA y el PGC.
-
El régimen transitorio definido en el RD 1514/2007