¿Qué empresas están obligadas a presentar sus cuentas anuales auditadas?
Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. En caso contrario deberá presentar balance normal y para ello debe cumplir dos de los tres requisitos durante dos años consecutivos. El segundo año que cumplan estarán obligados a auditar las cuentas anuales de su empresa por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
¿Puedo realizar una auditoría de cuentas anuales voluntaria de mi empresa?
La auditoría de cuentas puede ser considerada como un mecanismo de control de la actuación de la Dirección de la empresa, además de actuar como garantía frente a terceros (accionistas, entidades financieras, acreedores, empleados, etc.) siempre que esté firmada por un auditor censor jurado de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
¿Cuáles son los pasos a seguir?
- La Junta General de Accionistas debe nombrar Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar, inscribiendo dicho acuerdo en el Registro Mercantil.
- Los socios minoritarios pueden solicitar del registrador mercantil del domicilio social el que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas, siempre que:
- Los solicitantes representen, al menos, el 5% del capital social;
- No hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
La Ley 14 /2013 incorporó la modificación de los límites por la presentación de cuentas anuales abreviadas, establecidos en el artículo 257 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, con el que los límites vigentes a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley serán los siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros.
- Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Estos límites son coincidentes con los establecidos en la Directiva 2013/34/UE para tener la consideración de pequeña empresa, a las que la misma directiva exceptúa de la obligación de someterse a auditoría obligatoria. No obstante la propia Ley 14/2013 también han modificado la redacción dada al artículo 263 Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo unos límites inferiores para someter obligatoriamente en auditoría a aquellas pequeñas empresas, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, en la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 5,7 millones de euros.
- Que el número de media de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Con esta nueva normativa se rompe con el paralelismo existente entre la obligación de formular balance no abreviado y la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales, quedando sometidas a la obligación de auditar sus cuentas parte de las PYMES con posibilidad de formular Cuentas Abreviadas. Hará falta también esperar a ver si la Dirección General del Registro y el Notariado modificará su doctrina sobre la obligación de formular el Informe de Gestión en el caso de auditoría obligatoria, o podremos encontrarnos que las simplificaciones aprobadas por la Ley, volver a ser impuestas por interpretaciones del Registro.
¿Cuánto vale una auditoria de cuentas?
Los honorarios de nuestros auditores variarán en función de los trabajos encomendados.
- Auditoría obligatoria:
El precio de una auditoría obligatoria de cuentas anuales de una empresa varía en función del tipo de empresa y del volumen de operaciones que tenga. El colegio de auditores regula nuestra profesión y sugiere que una auditoría de cuentas requiere un mínimo de 140 horas de profesionales de la firma, distribuido en diferentes categorías (horas de junior, horas de senior y horas del auditor jefe). - Auditoría voluntaria:
El precio de una auditoría voluntaria de una empresa variará en función del encargo realizado por el cliente. En especial, de las áreas en las que se tenga especial interés en revisar, del alcance y del fin del trabajo a realizar.
¿Cuánto tiempo se tarda en hacer una auditoría de cuentas?
Dependerá de la complejidad y volumen de operaciones. No obstante, el periodo normal de trabajo de una auditoría de cuentas es de 30 días desde que la empresa entrega a nuestros auditores las cuentas anuales formuladas siempre y cuando no se produzcan hechos relevantes que dilaten este período. Como regla general los auditores suelen partir su trabajo en dos fases: fase interina (previa al cierre) y fase de ejecución (posterior a la entrega de las cuentas anuales). Este período puede ser más reducido o ampliado en función de las necesidades de su empresa.
¿Qué documentación suelen pedir los auditores de cuentas?
El auditor debe tener acceso a toda la información de la compañía. En caso de que la empresa considere que determinada información es confidencial no estará obligada a entregársela al auditor, si bien, este deberá valorar el impacto y determinar si existe una limitación en su trabajo.
¿Para la confección de la auditoría de cuentas van a colapsar a mi Departamento de Contabilidad?
No. Desde Martorell Auditores y Consultores planificamos con el cliente el trabajo con antelación y mediante el uso de las nuevas tecnologías de trabajo facilitamos el trabajo de su departamento.
¿Qué pasa si no deposito mis cuentas anuales auditadas?
Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoría tendrán:
- Cerrado el registro mercantil.
- Una sanción que puede alcanzar los 300.506,05 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación según el Reglamento del Registro Mercantil y la Ley de Sociedades Anónimas (RRM art 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221).
¿Cómo se realiza el nombramiento de auditor en mi empresa?
La Junta General de Accionistas, ha de convocar y realizar una junta para nombrar al auditor de cuentas antes de la finalización del ejercicio a auditar (normalmente antes del 31 de Diciembre. Ejemplo: si estamos obligados a auditar las cuentas del ejercicio 2008 deberemos nombrar al auditor antes del 31 de Diciembre del 2008) y posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil mediante el correspondiente certificado de la junta celebrada.
¿Quién controla a los auditores que vienen a mi empresa?, ¿cómo se supervisa su trabajo?
El Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas realiza inspecciones de carácter anual a aquellos auditores seleccionados por su volumen de trabajo. Asimismo, nuestra actividad está supervisada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, órgano dependiente del Ministerio de Economía. Los auditores deben estar inscritos obligatoriamente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Las normas técnicas de auditoría generalmente aceptadas utilizadas en nuestro trabajo son normas de obligado cumplimiento para todos los auditores. En caso de incumplimiento de las mismas el auditor es sancionado.
¿Puedo revocar el nombramiento de mis auditores?
Antes de realizar una revocación de auditor deberán comunicárselo de forma fehaciente a sus auditores, indicándoles el motivo por el que desean prescindir de sus servicios. La revocación de auditores puede realizarse de común acuerdo o por renuncia de éstos. En caso de no llegar a ningún acuerdo con sus auditores y ustedes desean su revocación, será necesaria una sentencia judicial. La Junta General no podrá revocar a los auditores antes de que finalice el período para el que fueron nombrados, a no ser que medie causa justa.+
¿Cuándo es obligatorio auditar las cuentas anuales consolidadas?
En los siguientes supuestos:
- Cuando la sociedad dominante, sometida a la legislación española, sea a su vez, dependiente de una sociedad mercantil sometida a la legislación de algún estado miembro de la Comunidad Económica Europea y se cumpla lo que dispone el artículo 9 de la Norma de Formulación de CCAA consolidadas.
- Cuando, a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la LSA para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Es decir, no es obligatorio formular CCAA consolidadas cuando el conjunto de las sociedades del grupo o subgrupo no supere dos de los límites fijados durante dos años consecutivos:
- Total de activos no superior a 9.495.991,25 euros – Importe neto de la cifra de negocios inferior a 18.991.982.50 euros.
- Número medio de trabajadores no superior a 250
Todos los grupos de sociedades obligados a formular CCAA consolidadas se han de someter a auditoría independiente (artículo 42.5 del Código de Comercio).
¿Tiene más dudas?
Si continúa teniendo dudas respecto al funcionamiento y servicios que presta Martorell Auditores y Consultores no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o telefónicamente a través del 902 070 971. Estaremos encantados de poderle aclarar y solventar cualquier duda que se la haya planteado.